Cuando en la transmisión de una vivienda habitual se obtienen ganancias patrimoniales, dichas ganancias pueden resultar exentas de tributación, si el importe total obtenido de la transmisión se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual o bien en la rehabilitación de otra que vaya a tener tal consideración.
Para que una vivienda pueda ser considerada como vivienda habitual, esta debe ser su residencia de forma continuada durante un plazo mínimo de tres años, este plazo puede ser inferior tan sólo en supuestos en que por las circunstancias se exija el cambio de domicilio por casos como matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, cambio de empleo u obtención de primer empleo, fallecimiento u otras justificadas.
La reinversión de dichas cantidades ha de realizarse en un período no superior a los dos años a partir de la transmisión que genera el derecho a la exención, estos dos años pueden ser no sólo los posteriores, sino también los dos años anteriores a la transmisión que origina el derecho.
Es necesario también, que la vivienda sea habitada de manera real, efectiva y de forma permanente en un plazo no superior a los doce meses tras la adquisición o la terminación de las obras de la vivienda.
En el supuesto caso de que la reinversión no fuese total, solamente quedará exento el porcentaje de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad realmente invertida en nueva adquisición o rehabilitación.