Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
Básicamente, si tienes una cuenta en el extranjero y supera los 50.000 € existe la obligación de declarar, por debajo de ese importe, no existe la obligación.
Con una salvedad, si la cuenta pertenece a varias personas aunque la participación de cada uno no llegue a los cincuenta mil eros pero el importe total entre todos si lo supere, también hay que declararlo.